Modificaciones en la capitalización del desempleo (pago único)
Con la entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social se han producido modificaciones respecto a la capitalización de la prestación (pago único), en concreto se amplía la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación con independencia de la edad (hasta ahora era sólo para menores de 30 años), en los supuestos siguientes:
- Para la inversión necesaria cuando pretendan constituirse como trabajadores/as autónomos/as.
- Cuando el 100% de la prestación capitalizada se destine a realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil (SL, SA) de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que el trabajador vaya a poseer el control efectivo de la misma y ejercer en ella una actividad profesional.
En ambos casos se pueden destinar la capitalización a los gastos de constitución, tasas, tributos y hasta el 15% al pago de los servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad del emprendedor/. No se podrá percibir por quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo